Cuando hay problemas que hay que resolver por medio del sistema judicial, existen alternativas. Los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, representan una valiosa herramienta para promover una justicia más accesible y eficiente. No se trata de reemplazar los juicios tradicionales, sino de complementar el sistema de justicia ofreciendo alternativas viables y justas.
Ofrecemos consultoria atendiendo las necesidades y los intereses entre las partes para la solución alternativa de controversias. Nos enfocamos en la reconstrucción del tejido social promoviendo una Cultura de Paz mientras brindamos opciones alternas de la via Judicial tradicional. Somos un despacho jurídico emergente que pretende ser el enlace efectivo entre las partes y el acceso a la Justicia de manera eficaz, actual y conforme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias vigente.
Somos un despacho jurídico emergente que pretende ser el enlace efectivo entre las partes y el acceso a la Justicia de manera eficaz, actual y conforme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias vigente
La evolución del sistema de justicia en México ha estado marcada por la necesidad de garantizar un
acceso efectivo, equitativo y oportuno a la justicia, en especial en el ámbito civil y familiar. Con la
promulgación del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), publicado en junio
de 2023, el Estado mexicano dio un paso decisivo hacia la consolidación de un modelo procesal oral,
centrado en la persona, con base en principios como la celeridad, la oralidad y la inmediación. En este
contexto, la asesoría jurídica y la defensa técnica adquieren un papel protagónico para encauzar los
conflictos hacia soluciones justas y sostenibles, particularmente cuando se integran a una perspectiva
de Solución Alternativa de Conflictos (SAC).
Este artículo analiza, desde un enfoque jurídico y doctrinal, la función de la asesoría jurídica y la defensa
técnica en el nuevo paradigma procesal, subrayando la importancia de incorporar mecanismos
alternativos como instrumentos para una justicia efectiva, tal como lo exige el Artículo 17 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La asesoría jurídica constituye el primer contacto entre la persona justiciable y el sistema legal. Se
entiende como el conjunto de orientaciones técnico-jurídicas que un profesional del Derecho
proporciona a una persona para identificar sus derechos, obligaciones y posibles vías de solución a un
conflicto.
El CNPCyF establece en su Artículo 18 el principio de buena fe procesal, mismo que se vincula
directamente con la necesidad de que el profesional del derecho actúe con lealtad y veracidad desde el
momento de brindar asesoría, evitando litigios innecesarios y privilegiando la solución colaborativa.
A su vez, el Artículo 196 del CNPCyF reconoce expresamente la importancia de la asesoría legal previa
en los mecanismos de solución alternativa, disponiendo que las personas deben contar con
información suficiente y comprensible para decidir voluntariamente someterse a mecanismos como la
mediación o conciliación.
Conforme al Artículo 17 de la CPEUM, toda persona tiene derecho a que se le administre justicia
mediante tribunales que emitan resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Esta disposición
no sólo garantiza el acceso al sistema judicial, sino también la posibilidad de optar por vías alternativas
para resolver los conflictos.
La defensa técnica comprende el ejercicio profesional del abogado dentro del proceso judicial o
extrajudicial, mediante la representación formal de los intereses de su cliente. No obstante, en el marco
de una justicia centrada en la persona, la defensa técnica debe superar una visión adversarial para
convertirse en un instrumento de orientación integral que valore la posibilidad de mecanismos
alternativos.
El Artículo 205 del CNPCyF señala que las partes podrán ser asistidas por personas especialistas en
derecho, quienes deberán actuar con profesionalismo y respeto a los principios rectores del proceso. En
el caso de menores de edad, personas con discapacidad o situaciones de vulnerabilidad, la defensa
técnica cobra carácter reforzado (Art. 213 CNPCyF).
En contextos de mediación, conciliación o justicia restaurativa, el abogado defensor debe adaptar su
función a una perspectiva dialógica y restaurativa, contribuyendo a que su representado entienda las
implicaciones legales, éticas y personales de las soluciones alcanzadas.
La SAC comprende los mecanismos mediante los cuales las partes pueden resolver un conflicto sin
necesidad de agotar el juicio. En México, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias (LGMASC), vigente desde 2023, establece los principios y procedimientos para aplicar la
mediación, conciliación y justicia restaurativa en el ámbito civil, familiar y mercantil.
El Artículo 5 de la LGMASC reconoce como principios rectores la voluntariedad, confidencialidad,
flexibilidad, imparcialidad y equidad. Por su parte, el Artículo 10 establece el derecho de las partes a
recibir asesoría legal antes, durante y después de participar en un mecanismo alternativo.
El CNPCyF, en su Libro Segundo, regula los procedimientos de SAC y establece que el juez podrá
exhortar a las partes a explorar estos mecanismos antes de entrar al juicio oral (Art. 194). Además, los
acuerdos alcanzados mediante SAC tienen la misma fuerza legal que una sentencia ejecutoriada (Art.
199 CNPCyF).
El concepto de justicia efectiva ha sido delineado por la jurisprudencia mexicana y por el sistema
interamericano de derechos humanos. La SCJN ha sostenido que la justicia efectiva no sólo implica el
acceso a tribunales, sino la posibilidad de obtener una solución real, oportuna y adecuada al conflicto.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado que los Estados deben garantizar no solo
el acceso formal a recursos judiciales, sino que estos sean idóneos para proteger derechos y libertades
(Corte IDH, Caso "Velásquez Rodríguez vs. Honduras", 1988).
En este contexto, la SAC se presenta como un instrumento idóneo para garantizar la justicia efectiva, en
tanto permite soluciones ágiles, menos costosas y adaptadas a las necesidades de las personas
involucradas. La asesoría jurídica y la defensa técnica, al incorporar esta visión, dejan de ser meras
herramientas de litigio para convertirse en promotores de una cultura de paz.
Caso 1: Conflicto familiar por custodia. En lugar de iniciar juicio, una abogada ofrece asesoría para
acudir a mediación familiar. Se logra un convenio validado judicialmente que protege el interés superior
del menor y evita daños emocionales.
Caso 2: Disputa vecinal por límites de propiedad. El abogado defensor propone conciliación como
primera vía. Se llega a un acuerdo que evita un juicio prolongado y mejora la convivencia comunitaria.
El nuevo modelo de justicia civil y familiar en México exige una transformación en la práctica profesional del derecho. La asesoría jurídica y la defensa técnica no pueden seguir siendo funciones reactivas centradas en el litigio, sino que deben asumir un rol activo en la promoción de la Solución Alternativa de Conflictos como vía idónea para la justicia efectiva. Incorporar los mecanismos alternativos no sólo cumple con el mandato constitucional de acceso a una justicia pronta e imparcial, sino que permite soluciones más humanas, integrales y sostenibles. Para ello, es indispensable una capacitación continua de las y los profesionales del derecho en cultura de paz, comunicación no violenta y derechos humanos.